Miguel Zuñiga.- Aportes para la discusión sobre la exoneración de aportes sobre las gratificaciones.
La Ley 27735 Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para todos los trabajadores del régimen de la actividad privada por fiestas patrias y navidad. Dicha ley señala en su articulo 1 que "La presente Ley establece el derecho de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad
privada, a percibir dos gratificaciones en el año, una con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión
de la Navidad", y en su articulo 2 señala que "El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en
la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio...Para este efecto, se considera como remuneración, a la remuneración básica y a todas las cantidades
que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor,
cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición...", y en su articulo 8 señala que "La percepción de las gratificaciones previstas en la presente Ley, es incompatible con cualquier otro
beneficio económico de naturaleza similar que con igual o diferente denominación, se reconozca al
trabajador a partir de la vigencia de la presente ley en cumplimiento de las disposiciones legales
especiales, convenios colectivos o costumbre, en cuyo caso deberá otorgarse el que sea más favorable". Esta Ley se promulgó durante el gobierno del Presidente Alejandro Toledo, siendo presidente del Congreso Carlos Ferrero, en el año 2002.
La Ley 29351 Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y navidad. Dicha ley señala en su articulo 1 "Incorpórese el articulo 8-A a la Ley 27735...lo siguiente:...Las gratificaciones por fiestas patrias y navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquello otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador", así mismo el articulo 2 señala que "los aguinaldos o gratificaciones a que se refiere el numeral 2 de la quinta disposición transitoria de la Ley 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, no se encuentran sujetos a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador", en su articulo 3 señala que "El monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud con relación a las gratificaciones de julio y diciembre de cada año son abonados al trabajador bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable", y además en su articulo 4 señala que esta ley rige hasta el 31 de diciembre de 2010. Esta Ley se promulgó durante el gobierno del Presidente Alan García Perez, siendo presidente del Congreso Javier Velásquez Quesquén, en el año 2009.
Esta Ley se reglamentó mediante Decreto Supremo 007-2009-TR. Dicho reglamento en su articulo 5 señala que "...La bonificación extraordinaria (prevista en el articulo 3 de la Ley 29351) sólo se encuentra afecta al impuesto a la renta de quinta categoría", en su articulo 6 señala que "El monto de la bonificación extraordinaria a que se refiere el articulo precedente equivale al aporte al Seguro Social de Salud-EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de gratificaciones de julio y diciembre...Tratándose de trabajadores cubiertos por una Entidad prestadora de Salud, la bonificación extraordinaria equivale al 6.75% del aporte al seguro Social de Salud-EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de gratificaciones de julio y diciembre". Este reglamento se promulgó durante el gobierno del Presidente Alan García Perez, siendo ministro de trabajo y promoción del empleo Jorge Villasante Araníbar, en el año 2009.
Este último artículo claramente discrimina entre EsSalud y las EPS en cuanto a la afectación por aportaciones sobre las gratificaciones de julio y diciembre, "protegiendo" los aportes para las EPS ya que las gratificaciones de julio y diciembre de sus afiliados titulares seguirían afectas con aportaciones correspondientes al 25% de los aportes de los afiliados regulares en actividad (9%).
¿Cómo se podría explicar esto? Tenemos como referencia la exposición de motivos del reglamento de la ley 29351, que señala lo siguiente: "...y que en el caso de trabajadores cubiertos por una Entidad Prestadora de Salud, la bonificación extraordinaria equivale al 6.75% del aporte al seguro Social de Salud-EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de gratificaciones de julio y diciembre. Esto, con la finalidad de no afectar la ejecución de los contratos celebrados entre empleadores y entidades prestadoras de salud.
La Ley 29714 Ley que prorroga la vigencia de la Ley 29351 ...hasta el 31 de diciembre de 2014. Esta Ley se promulgó durante el gobierno del Presidente Alan García Perez, siendo presidente del Congreso César Zumaeta Flores (promulgada por el Congreso de la República), en el año 2011.
Recientemente el Poder Ejecutivo envió al Congreso de la república el proyecto de ley 4465 con medidas que buscan dinamizar la economía, entre ellas la exoneración de aportes sobre las gratificaciones de julio y diciembre, argumentando que esto tendrá un impacto positivo en el corto plazo sobre los ingresos disponibles de los trabajadores, en la actual coyuntura de desaceleración económica (en el 2014 el PBI creció 2.4% la menor tasa desde el año 2009). Se estima que esta medida estaría inyectando aprox. 1700 millones (0.3% del PBI) para el año 2015 (incluyendo aportes al SNP, al SPP y a EsSalud). Y además, precisa que esta medida no puede ser de carácter permanente porque deterioraría el financiamiento de las prestaciones de salud y pensiones de los trabajadores.
El miércoles 20 de mayo, la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso aprobó por unanimidad el proyecto de ley 4465 que plantea exonerar el pago de gratificaciones de los aportes a Essalud y a las Administradoras de Fondos Pensiones (AFP).
El jueves 21 de mayo, El Pleno del Congreso de la República aprobó esta tarde el proyecto de ley 4465 que establece la exoneración de manera permanente de los descuentos a las gratificaciones de julio y diciembre. Con 99 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención, el Pleno aprobó en primera votación el proyecto de ley 4465, excepto el artículo 7, sobre su vigencia. El Ejecutivo planteaba que la exoneración sea por un plazo de dos años, mientras que la oposición proponía que sea de manera permanente. Así, en una posterior votación sobre el artículo 7, el Pleno aprobó la exoneración permanente con 100 votos a favor, 1 en contra y ninguna abstención.
En este escenario, recordemos algunas conclusiones del estudio financiero actuarial de EsSalud, realizado por la OIT en el año 2012:
- Si bien la prima legal vigente es del 9 %, la prima efectiva de los trabajadores activos en EsSalud resulta en promedio 8,43 %, pues algunos de ellos están afiliados a las Entidades Prestadoras de Salud (EPS).
- La prima media general o prima de equilibrio calculada bajo la situación vigente indica primas superiores al 9 % en el Seguro Regular, y superiores al 4 % en el Seguro de Salud Agrario.
- La exoneración de la aportación sobre las gratificaciones tiene un impacto importante sobre la prima media general. Por un lado, la prima media general única del Seguro Regular y del Seguro de Salud Agrario resulta en un 9,70 % para la proyección de la situación vigente, es decir contemplando la aportación sobre las gratificaciones a partir del 2015. Si no se contemplaran las aportaciones sobre las gratificaciones durante el período de la proyección, por el contrario, la prima media se eleva a un 10,38 % o 0,68 puntos porcentuales.
La situación es sumamente grave por las consecuencias futuras que tendría de no darse una serie de decisiones acertadas: el Ejecutivo hizo énfasis que esta medida debería ser transitoria para no afectar en el largo plazo a EsSalud, al SNP y al SPP, pero el Pleno lo aprobó como permanente, dejando en manos del Ejecutivo su promulgación u observación.
Sea o no aprobada esta norma, la medida inmediata debería ser que EsSalud realice un estudio financiero actuarial para estimar la nueva prima de los trabajadores activos y cesantes, además de otras medidas para mejorar la eficiencia en el manejo de sus recursos y que la política priorice la gestión de riesgos de salud de sus asegurados y no sus enfermedades y lesiones tal como lo señala uno de los objetivos estratégicos 2012-2016 "Brindar atención integral, digna y de calidad, cambiando el modelo de servicios hacia uno centrado en la atención primaria de la salud -debería ser cuidado esencial de la salud-, actuando sobre los determinantes de la salud -debería ser determinantes sociales de la salud-..."
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Nota: La gratificación, que está concebida como un beneficio social, tiene como fin primordial o básico otorgar un aditivo remunerativo o ingreso adicional al trabajador para las festividades de fiestas patrias y navidad, en el entendido de que la celebración de dichos eventos tradicionalmente acarrean un gasto adicional al trabajador en vista de las actividades de recreación que se llevan a cabo tales como viajes, excursiones, compras, entre otros, lo que representa un gasto adicional para el trabajador, de lo que se desprende que la suma percibida por dicho concepto coadyuva a enfrentar este incremento en el gasto del trabajador; asimismo conviene recordar que las gratificaciones dentro de su evolución en el derecho laboral fueron entregadas en primer lugar por propia iniciativa o voluntad del empleador, sin que existiera norma imperativa que lo obligara, posteriormente este beneficio social que se abono inicialmente como observamos voluntariamente se fue extendiendo en su otorgamiento o entrega a través de la costumbre, que como recordamos constituye fuente del derecho del trabajo, para finalmente en los tiempos modernos recalar en la ley e insertarse en el derecho positivo por medio de su inclusión en el marco legal, a partir de lo cual se convierte en un derecho laboral o beneficio social de exigencia obligatoria por parte del trabajador hacia su empleador al incorporarse en la legislación imperativa en materia laboral. Fuente: Boletín 008 del Sistema normativo de Información del MINTRA.
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