domingo, 7 de febrero de 2016

TPP, MEDICAMENTOS Y SALUD PÚBLICA EN EL PERÚ

Miguel Zúñiga.- Los acuerdos de la OMC han sido resultado de la Ronda de Uruguay realizadas entre 1986 y 1994 y se firmaron en la Conferencia Ministerial de Marrakech en abril de 1994. Se firmaron 60 acuerdos y decisiones, y entre ellos se celebró el acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, el acta final en que se incorporan los resúmenes de la Ronda de Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales, la Declaración de Marrakech, y entre otras el Anexo 1C Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC).

Fuente: La República
El Acuerdo sobre los ADPIC fue firmado el 15 de abril de 1994. En su sección sección 5 sobre patentes señala "Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 2 y 3, las patentes podrán obtenerse por todas las invenciones, sean de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial", y en el artículo 33 sobre duración de la protección señala que "La protección conferida por una patente no expirará antes de que haya transcurrido un período de 20 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud (Queda entendido que los Miembros que no dispongan de un sistema de concesión inicial podrán establecer que la duración de la protección se computará a partir de la fecha de presentación de solicitud ante el sistema que otorgue la concesión inicial)".

La última ronda de negociaciones se inició en la Cuarta Conferencia Ministerial de Doha en noviembre de 2001 (Programa de Doha para el Desarrollo), el cual tiene por objetivo lograr una reforma del sistema de comercio internacional mediante medidas orientadas a reducir los obstáculos al comercio.

La Declaración sobre los APIC y la salud pública fue adoptada el 14 de noviembre de 2001. En su numeral 4 señala que dicho acuerdo no impide ni deberá impedir que los miembros adopten medidas para proteger la salud pública, y en su artículo 5 señala que a la luz del párrafo 4 ("Convenimos en que el Acuerdo sobre los ADPIC no impide ni deberá impedir que los Miembros adopten medidas para proteger la salud pública. En consecuencia, al tiempo que reiteramos nuestro compromiso con el Acuerdo sobre los ADPIC, afirmamos que dicho Acuerdo puede y deberá ser interpretado y aplicado de una manera que apoye el derecho de los Miembros de la OMC de proteger la salud pública y, en particular, de promover el acceso a los medicamentos para todos"al tiempo que mantienen los compromisos contraídos en dicho acuerdo, reconocen flexibilidades como: 
- "Al aplicar las normas consuetudinarias de interpretación del derecho internacional público, cada disposición del Acuerdo sobre los ADPIC se leerá a la luz del objeto y fin del Acuerdo tal como se expresa, en particular, en sus objetivos y principios", 
- "Cada Miembro tiene el derecho de conceder licencias obligatorias y la libertad de determinar las bases sobre las cuales se conceden tales licencias", 
- "Cada Miembro tiene el derecho de determinar lo que constituye una emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia, quedando entendido que las crisis de salud pública, incluidas las relacionadas con el VIH/SIDA, la tuberculosis, el paludismo y otras epidemias, pueden representar una emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia".