jueves, 31 de octubre de 2019

SOBRE DECRETOS DE URGENCIA EN SALUD Y SU ALCANCE REAL: MEDICAMENTOS




El Gobierno publicó el el diario El Peruano el decreto de urgencia que tiene por objeto declarar el acceso a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud, y disponer medidas para garantizar su disponibilidad. Así, el Decreto de Urgencia Nº 007-2019, señala que dicha norma tiene por finalidad modernizar, optimizar y garantizar los procesos necesarios para el abastecimiento de los recursos estratégicos en salud, permitiendo que los mismos estén disponibles y sean asequibles a la población.

Esta norma además indica que el Ministerio de Salud (MINSA) debe implementar medidas para promover el uso de medicamentos genéricos con denominación común internacional y de productos biosimilares, con la finalidad de mejorar el acceso a la población. Estas medidas abarcan los aspectos de producción, importación, calidad, distribución, prescripción, dispensación, uso e información de estos a la población y a los profesionales de la salud.

Cabe preguntarse al momento de esta lectura: ¿Esta normativa permitirá que en la totalidad de establecimientos MINSA cuenten con los medicamentos genéricos? ¿La distribución se encontrará disponible a todo momento del día? ¿Qué garantías se ofrecen para que el asegurado no tenga que gastar de su bolsillo si faltara algunos de ellos? ¿Existe un monitoreo estratégico para poder subsanar falencias en el proceso?

Esto lo mencionamos debido a la problemática de concertración en la comercialización y distribución de fármacos a nivel de los establecimientos particulares, los cuales se ven directamente beneficiados por las medidas subsidiarias que reciben al garantizar un stock mínimo de medicamentos, lo cual limita la capacidad negociadora por parte del Estado por una falta de estrategias para sopesar el carácter corporativo de los entes privados

Esta situación se refleja en la Resolución Ministerial N° 1097-2019/MINSA, donde se publica la lista de medicamentos genéricos esenciales que deberán venderse obligatoriamente en farmacias, boticas y servicios del sector privado, las cuales solo están destinadas para males respiratorios, diabetes, hipertensión, salud mental, infecciones por hongos, entre otros. Esta limitación de tratamientos a ser brindados no hacen sino dar herramientas por parte de los proveedores en acordar precios a su conveniencia.

En este sentido, ¿Qué papel corresponde a la ciudadanía y al personal sanitario? En estos aspectos, no sólo parte de exigir mayor acceso sino que sea de manera integrada, sino que debe guardar relación también con la cobertura que debe garantizarse a nivel de cada región -según su característica de morbilidad- como también en repotenciar el abastecimiento a nivel del sector público, el cual debe de dejarse de ver desde una perspectiva focalizada para pasar a integrar coberturas complejas, donde existe en la actualidad un mayor gasto de bolsillo por parte de la población menos favorecida. La sostenibilidad financiera de estas normas son otro punto clave, acompañadas de una decisión política en encausar las normativas para poner límites a la concertración de precios. El dejar pasar para otro momento dicho análisis no hace sido pauperizar las condiciones de quienes necesitan un acceso oportuno para atenderse.

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