Como ya se tiene conocimiento, el Ministerio de Salud (MINSA) tiene planeado efectuar contratos bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas (APP) a nivel de seis Hospitales de Lima Metropolitana, empezando por establecimientos de segundo nivel (Hospitales de Villa el Salvador, Vitarte y de Huaycán), y cuya meta es alcanzar que más del 70% de los hospitales -dentro de esta jurisdicción- sean operados bajo esa modalidad en los próximos cuatro años.
Se ha señalado que el motivo por el que se habría tomado esta medida es la demanda de servicios por parte de la población no asegurada, además de que la mayoría de establecimientos carecen de infraestructura y equipamiento renovado. Asimismo, se ha mencionado que los siguientes hospitales que se están evaluando son el Hipólito Unanue, Cayetano Heredia y Maria Auxiliadora en Lima, y establecimientos a nivel de Tacna, Junín, Ayacucho y San Martín.
Al respecto, tanto organizaciones gremiales como los colegios profesionales vienen desde hace tiempo realizando cuestionamientos sobre el propósito de este tipo de concesiones, dado que no se evidencian resultados en el servicio prestacional debido a una atención restringida a los usuarios, los cuales se ven reflejados en la persistencia de tiempos de espera en la Redes Asistenciales a las cuales pertenecen. Esto sin mencionar que -coyunturalmente- se vienen evidenciando a nivel de concesiones en general -donde se incluyen las APP- actos ilícitos que han generado en sus casos representativos crisis que trascienden el aspecto técnico e implican a la esfera política de quienes estuvieron al mando en los últimos decenios.
Siendo este panorama poco alentador, queda como pregunta ¿Cuál podría ser una alternativa que permita la mejora de servicios sanitarios a nivel de los establecimientos de salud, cuya inversión pueda permitir tanto rapidez como transparencia a nivel gubernamental, como también por parte de las entidades que participan para su financiamiento y ejecución?
En este punto, expondremos sobre una de las alternativas de financiamiento para el desarrollo de nuevos proyectos como de mejora de los existentes: el fideicomiso. El fideicomiso es una relación jurídica por la cual una persona (fideicomitente) transfiere bienes en fideicomiso a otra persona (fiduciario) para la constitución de un patrimonio (fideicometido), sujeto al dominio fiduciario de este último y afecto al cumplimiento de un fin específico en favor del fideicomitente o de un tercero denominado fideicomisario (beneficiario). Esto de acuerdo a lo descrito en el marco normativo vigente.
Visto de manera práctica, es un contrato bilateral entre el fideicomitente y el fiduciario, salvo en casos donde el fideicomisario (beneficiario) intervenga en el contrato, donde cuyas modificaciones a las condiciones pactadas en el mismo deben contar con su consentimiento. Otra de las características señaladas es que el patrimonio es inembargable y se encuentra fuera de la masa concursal, dado que que el patrimonio no responde por las deudas de los tres entes participantes.
Dentro de este contexto, los concursos para seleccionar una empresa encargada del proyecto son más sencillos y requieren menos tiempo, se usan mecanismos para financiar la obra más fácilmente y se respetan los plazos establecidos previamente.
En el caso latinoamericano -y de nuestro entorno- se ha observado que se encuentran ejemplos de su aplicación a nivel de gobiernos regionales y municipales donde se hallan involucrados las entidades públicas, aparte de las que cuentan como fiduciarias al sector privado. Dentro del sector salud este aspecto no ha sido desarrollado. No obstante, en otros ámbitos se ha visto ejemplos de participación de entidades públicas relacionadas al ámbito sanitario. Así, existe el ejemplo de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) como fideicomitente, quien aporta los recursos (terrenos, edificaciones, flujos de caja) y asume los riesgos (atrasos, sobre-costos); y al al Banco de Costa Rica (BCR) quien actúa como fiduciario, cuyo rol está definido como administrador de los recursos, siendo éste diferente al caso de concesión de obra pública (APP), dado que no asume los riesgos a diferencia de este último. Es decir, el rol del BCR (fiduciario) es administrar los recursos y el de la CCSS (fideicomitente) es demarcar la cancha y dar las instrucciones.
En este sentido, sería bueno explorar otras alternativas como la expuesta, medir sus alcances y evaluarlos en consonancia con sus limitaciones, dado que se cae en la omisión -involuntaria o no- de considerar que sólo existe una receta (concesiones, APP) para asegurar la provisión de servicios sanitarios a la población, sobre todo al tener ésta cuestionamientos justificados, cuando en otros lares se vienen visualizando resultados bajo otras modalidades que pueden contribuir a mejorar la oferta prestacional en beneficio de la ciudadanía.